ESTATUTOS
CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1°. NOMBRE, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO. La Corporación Club Campestre los Arrayanes, reconocida por resoluciones Nos. 1587 de 1954 y 1138 de 1962, emanadas del Ministerio de Justicia, se denomina CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES, es persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Bogotá D.C., constituida exclusivamente para fines recreativos, sociales, culturales y deportivos, tanto entre sus socios como con la comunidad. La corporación se rige por los presentes estatutos, sus propios reglamentos y por las leyes colombianas. La corporación podrá tener dependencias en otro u otros lugares del territorio nacional.
ARTICULO 2°. PATRIMONIO. El patrimonio del Club está formado por los bienes muebles e inmuebles y los derechos y valores que actualmente posee, y los que a cualquier título llegase a adquirir en el futuro.
PARAGRAFO.- El 50% de los ingresos que tenga el club por la venta de las acciones que posea y por los derechos de traspaso, se destinarán a la constitución de un Fondo de Reserva que solo podrá utilizarse en la forma y términos que disponga la Asamblea General.
ARTICULO 3º. LIMITACIONES AL USO DEL NOMBRE DEL CLUB. (nuevo)
El nombre, los emblemas y las instalaciones del Club, no podrán usarse para propaganda de actividades comerciales o industriales de cualquier índole. Sin embargo, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá utilizarse dicha propaganda en las instalaciones del Club, siempre que ello fuere necesario para allegar fondos destinados a cubrir costos de eventos sociales, culturales, deportivos o con fines de caridad, organizados por el mismo Club y ejecutados bajo su control directo. Dicho uso no podrá extenderse por más tiempo del necesario para la realización del respectivo evento.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS
ARTICULO 4°. SOCIOS. Son Socios del Club las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido los requisitos para su ingreso, hayan sido admitidos y no hayan perdido la calidad de socios.
ASOCIADOS. Son asociados aquellas personas naturales que, sin haber adquirido acciones de la Corporación, hayan sido aceptados por la Junta Directiva, previo el lleno de los demás requisitos para admisión de Socios.
ARTICULO 5°. CATEGORIAS. El Club tiene cuatro (4) categorías de Socios:
1. Honorarios
2. Activos
3. Hijos de Socio
4. Postulados
Adicionalmente el Club tiene tres (3) tipos de asociados:
1. Diplomáticos
2. Transeúntes
3. Sustitutos
ARTICULO 6°. NUMERO. El número total de socios no será mayor de 900. En el caso de los socios postulados, una empresa podrá hacer uso del derecho de postulación para un máximo de tres (3) socios, pero solo uno de los postulados, el que ella designe, tendrá derecho a voto. El número total de socios postulados no podrá ser mayor de noventa (90).
En cuanto al número de Asociados, no podrá ser superior a cien (100), excluídos los sustitutos.
ARTICULO 7°. SOCIOS HONORARIOS . Son Socios Honorarios los socios que aparecen en el acta de Fundación del Club y aquellos que por haber prestado servicios meritorios al Club, se hagan merecedores a esta distinción, la cual solo será otorgada por la Asamblea general en sesión ordinaria, mediante votación secreta con mayoría de las 2/3 partes de los Socios presentes, previa solicitud escrita de no menos del 30% de los Socios del Club o por petición de la Junta Directiva en decisión unánime.
La calidad de Socio Honorario no se transmite ni aún por herencia. El Socio Honorario está exento del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 8°. SOCIOS ACTIVOS.
Son Socios activos del Club las personas naturales que han cumplido los trámites para su ingreso y han sido admitidas.
El Club podrá reconocer a una Empresa la facultad de postular candidatos a Socios previa aprobación de la Junta Directiva.
El valor de cada derecho será fijado anualmente por la junta Directiva, pero será al menos el 10% mayor que aquel que corresponda a un socio activo por acción y derechos de traspaso.
La persona jurídica debe acreditar estar debidamente constituida y establecida en el país y gozar de reconocida reputación empresarial.
Los postulados deben ser personas naturales empleadas de la empresa postulante y someterse al trámite establecido en los estatutos para la admisión como Socio activo.
La empresa y el Socio deben notificar a la gerencia del Club el momento en que este último deje de ser empleado de la primera, circunstancia que implica la pérdida automática de la calidad de Socio.
El pago del derecho de postulación, así como el de las cuotas ordinarias, extraordinarias y los consumos, será responsabilidad de la empresa que postula al Socio.
La empresa podr
á reemplazar al Socio postulado sin costo de traspaso, pero el nuevo postulado deberá someterse al trámite exigido por estos estatutos para su admisión; mientras se cumple este proceso, serán de cargo de la persona jurídica las cuotas ordinarias y extraordinarias que se causen. El Socio postulado tendrá los mismos derechos y obligaciones del Socio activo, con las solas limitaciones inherentes a su calidad.
PARAGRAFO. BENEFICIO DE ANTIGÜEDAD. Los socios activos que hayan pertenecido al Club por más de treinta (30) años y sean mayores de 65 años, podrán ceder su acción a un hijo o hija, sin que haya lugar al cobro de los derechos de traspaso y continuar con el derecho al uso gratuito de las instalaciones del Club mientras el hijo o la hija permanezcan como Socios activos; estos Socios podrán optar por ceder gratuitamente su acción al Club y mantener el mismo derecho. El número de beneficiarios de este derecho no excederá de treinta (30), por lo cual la selección se hará siempre por antigüedad del socio. Se precisa que los socios que así cedan su acción, no conservan el derecho a voto.
El hijo que se convierta en esta forma en Socio activo podrá, llegado el caso, gozar de este beneficio en las condiciones aquí señaladas.
ARTICULO 9° ACCIONES DE HIJO DE SOCIO. Los hijos solteros de Socios activos con diez (10) o más años de antigüedad, mayores de 18 años y menores de 30, podrán adquirir acciones en poder del Club, por el 50% del valor de la acción de socio activo sin que haya lugar al cobro de los derechos de traspaso. Los hijos de Socio que hayan adquirido acciones conforme a este artículo quedan excluídos del pago de cuotas extraordinarias hasta cumplir los 31 años de edad y pagarán el 50% de las cuotas ordinarias; a partir de esa edad están obligados al pago de la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
PARÁGRAFO. La acción de hijo de socio es intransferible, pero podrá adquirir la calidad de transferible mediante el pago al Club del 50% del valor de los derechos de traspaso vigentes al momento de hacer uso de esta opción.
En caso de fallecimiento del hijo de socio, antes de cancelar el 50% atrás señalado, la persona que tenga la calidad de heredero podrá continuar disfrutando la acción por el término de un año, pero en ese plazo deberá cancelar el 50% del valor de los derechos de traspaso; si no lo hiciere la acción revertirá al club.
ARTICULO 10° REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para adquirir la calidad de socio de la Corporación son necesarios los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad. Las personas jurídicas para ejercer el derecho de postulación, deben encontrarse debidamente constituidas o establecidas de acuerdo con las leyes colombianas y tener personería jurídica vigente.
2. Presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva de acuerdo con las formalidades que esta prescriba, con la firma de dos socios que no hagan parte de la Junta Directiva y que estén a paz y salvo con la tesorería del Club. Si los presentantes son casados, la solicitud deberá ser firmada por los respectivos cónyuges.
3. Presentar referencias para consideración de la Junta Directiva.
4. Ser aceptado por la Junta Directiva en dos sesiones, previo concepto favorable del comité social e información a los socios, mediante fijación en la cartelera del Club, por un término no menor a quince (15) días. No se aceptará al solicitante cuando en cualquiera de las votaciones resulte más de un (1) voto negativo.
5. Acreditar la propiedad de la acción y haber pagado el derecho de traspaso y demás obligaciones pecuniarias.
PARÁGRAFO. Para cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5., el aspirante dispone de 30 días, contados desde la aceptación definitiva debidamente comunicada. Transcurrido este término caducará la aceptación.
ARTICULO 11°. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
1. Usar y disfrutar de los servicios e instalaciones del club.
2. Llevar invitados al Club observando las normas que para este efecto señalan los estatutos y establezca la Junta Directiva.
3. Presentar por escrito a la Junta Directiva las sugerencias o reclamaciones que a bien tenga, las cuales deberán ser respondidas en el plazo de un mes. Estas solicitudes deberán ser entregadas al Secretario de la Junta o al Gerente del Club.
4. Autorizar con su firma solicitudes de ingreso de nuevos socios.
5. Elegir o ser elegido para cualquier cargo del Club.
6. Asistir a las reuniones de Asamblea General con derecho a voz y voto.
7. Convocar la Asamblea General de socios, al tenor del Artículo 33°, numeral 4º.
8. Ceder su acción en las condiciones que la Junta Directiva reglamente.
9. Presentar a la Asamblea General candidatos a Presidente Honorario y Socio Honorario, de acuerdo con los presentes estatutos.
10. Ceder su acción al cónyuge o a uno de sus padres o hijos mayores de edad.
Esta cesión no causa derecho a favor del Club, pero el ingreso del padre o del hijo, según el caso, queda sujeto a la aceptación de la Junta Directiva.
11. El derecho previsto en el numeral 10, no existe para Socios postulados por personas jurídicas, las cuales, en cambio, pueden postular a otra u otras personas cuando el respectivo Socio pierda esa calidad conforme a estos estatutos o cuando desee cambiar al beneficiario. En uno y otro caso la persona postulada se someterá a todos los trámites previstos en este estatuto para ingresar al Club.
12. Los socios podrán proponer un asociado sustituto según lo previsto en el artículo 23 de estos estatutos.
Los socios postulados no tienen este derecho.
PARÁGRAFO 1°. El ejercicio de cualquier derecho del socio está condicionado al total y previo cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Se establece responsabilidad solidaria entre la persona jurídica con derecho a postulación y sus beneficiarios, que hayan adquirido la calidad de socios.
PARÁGRAFO 2°. El cónyuge del socio podrá ser elegido para cualquier cargo del Club.
ARTICULO 12° DERECHO AL USO DE LAS INSTALACIONES. Este derecho de los Socios se hace extensivo al cónyuge, a la madre, hijas solteras de cualquier edad e hijos menores, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 13 de estos estatutos.
PARÁGRAFO 1°. Se respetarán los derechos adquiridos de acuerdo con los estatutos vigentes hasta la aprobación de esta nueva norma.
PARÁGRAFO 2°. Los hijos solteros de cualquier edad que sufran discapacidades graves de carácter permanente, tendrán derecho al uso del Club, previa solicitud escrita del titular de la acción.
ARTICULO 13° HIJOS MAYORES DE SOCIOS. Los hijos solteros, varones, mayores de dieciocho (18) años y menores de veintiséis (26) podrán seguir concurriendo al Club y disfrutando de todos los servicios si su padre o madre así lo autorizan. Los mayores de veintiséis (26) años y menores de treinta (30) años, si desean continuar asistiendo al Club, deberán pagar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de sostenimiento que pagan ordinariamente los socios activos.
PARÁGRAFO. Los hijos de socios tendrán derecho preferente para la adquisición de las acciones de socio activo que posea el Club.
ARTICULO 14° OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
En lo pertinente, son obligaciones de los socios, de su cónyuge y de los parientes con derecho al uso de las instalaciones:
1. Cumplir los estatutos, decisiones y reglamentos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor del Club, dentro de los términos que se señalen.
3. Desempeñar los cargos o comisiones que el Club les asigne.
4. Responder al Club por la conducta y obligaciones de sus invitados.
5. Responder por su propia conducta y por la de todas aquellas personas a quienes se refiere el artículo 12° de los presentes estatutos.
6. Presentar su carné de Socio siempre que le fuere solicitado de acuerdo a la reglamentación de la Junta Directiva.
ARTICULO 15° SUSPENSIONES. Cualquier socio podrá ser sancionado con la suspensión de sus derechos hasta por un término de 6 meses, cuando a juicio de la Junta Directiva hubiere incurrido en faltas a los deberes de caballerosidad, el honor o el correcto comportamiento social, o en una infracción a los estatutos o reglamentos que no amerite la pérdida del carácter de socio. Cuando tales faltas se cometieren por alguno de los parientes con el derecho al uso de las instalaciones, su suspensión se decidirá en los mismos términos de la procedencia de esta sanción para los socios. En todo caso, la Junta Directiva, en uso de sus facultades sancionadoras garantizará los principios de equidad e igualdad de los socios, aplicando el principio de que a faltas similares se aplicarán correctivos similares.
ARTICULO 16° EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN. El socio suspendido debe continuar pagando cumplidamente sus cuotas de sostenimiento y extraordinarias, si las hubiere, y demás obligaciones pecuniarias, pero no podrá ingresar a la sede del Club durante el tiempo de suspensión, ni ejercer ningún otro derecho de socio, salvo el de ceder su acción.
En todo caso las suspensiones a las que se refiere el presente artículo se aplicarán a la persona que cometió la falta y no se extenderán a los demás beneficiarios de la acción.
ARTICULO 17° PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN. La suspensión de un socio sé decidirá con la votación afirmativa de por lo menos cinco (5) de los siete (7) miembros de la Junta Directiva, previa oportunidad al socio de presentar descargos.
ARTICULO 18° CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE SOCIO.
Se pierde el carácter de socio, en los siguientes casos:
1. Por cesión de la acción.
2. Por expulsión por mala conducta decretada por la Junta Directiva. En este caso se requiere la votación afirmativa de 5 de los 7 miembros de la Junta Directiva en dos sesiones celebradas con intervalo no menor de ocho (8) días, habiendo dado oportunidad al socio de presentar descargos, previa citación.
3. Por muerte; en tal caso el cónyuge sobreviviente será el titular provisional de la acción y estará exento del pago de cuotas ordinarias, por un período de 3 meses.
4. Por el incumplimiento del pago en las cuotas de sostenimiento y vales de consumo o de cualquiera otra obligación pecuniaria con el Club, según lo dispuesto en el artículo 20 de estos estatutos.
PARÁGRAFO 1°. La persona que haya sido expulsada del club por mala conducta, no podrá ser nuevamente admitida como socio, ni asistir aún como simple invitado.
El socio expulsado podrá ceder su acción a un tercero con el cumplimiento de las exigencias estatutarias, dentro del plazo de seis (6) meses; vencido este término la propiedad de la acción revertirá al Club. Mientras la acción no sea traspasada el socio expulsado será el responsable del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en tal período se causen.
ARTICULO 19° READQUISICIÓN DE ACCIONES.
El Club no readquirirá por compra las acciones de los socios.
El socio que estando a paz y salvo con el Club le ceda gratuitamente su acción tendrá derecho a solicitar su reingreso en las siguientes condiciones:
a) Si lo hace dentro de los 24 meses siguientes a su retiro, pagará únicamente el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias del período que estuvo ausente, siempre que el Club tenga acciones disponibles.
b) Si lo hace después de 24 meses, comprará la acción al Club o a otro socio, pero únicamente cancelará el 50% de los derechos de traspaso.
ARTICULO 20. PERDIDA DEL CARÁCTER DE SOCIO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS. Con relación al numeral 4 del artículo 18 de los presentes estatutos, el socio que deje de cumplir sus obligaciones pecuniarias con el Club por más de noventa (90) días a partir de la fecha de exigibilidad, perderá el derecho a usar y disfrutar de las instalaciones del Club, así como los demás derechos de los socios consagrados en los estatutos. Igual tratamiento se le dará al socio que adeude el equivalente de diez (10) salarios mensuales mínimos legales vigentes.
En caso de que la mora supere los 180 días, el socio perderá su carácter de tal, previa citación por parte de la Junta Directiva para hacer efectiva esta sanción y la acción revertirá al Club.
ARTICULO 21° CESION DE ACCIONES. Los socios que se hallen a paz y salvo con el Club podrán ceder su acción.
Las condiciones para la cesión serán las establecidas en los presentes estatutos.
ARTICULO 22°. SOCIOS AUSENTES. Los socios activos y los hijos de socio a paz y salvo con el Club, que se trasladen de la ciudad por seis (6) meses o más, a una distancia superior a 100 kilómetros, podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva ser declarados ausentes y obtener una rebaja del 50% de las cuotas de sostenimiento durante un período de seis (6) meses.
Durante estos seis (6) meses el socio y sus parientes con derecho al uso de las instalaciones del Club solo podrán asistir por un período de 15 días continuos, cancelando el otro 50% de la cuota del mes en que hagan uso de este derecho y previa expedición por la Gerencia de una tarjeta transitoria.
De este derecho se podrá hacer uso una vez cada cinco (5) años.
ARTICULO 23°. ASOCIADO SUSTITUTO. Los socios activos y los socios hijos de socios podrán presentar al Club una persona natural que los sustituya en el pago de las cuotas ordinarias y pueda hacer uso de las instalaciones del Club en las mismas condiciones del socio.
El valor de la cuota ordinaria que debe pagar el asociado sustituto no será inferior a la señalada para el socio activo.
El socio será solidario en las obligaciones pecuniarias del sustituto y responderá por las cuotas extraordinarias y por cualquier saldo que el asociado sustituto adeude al Club.
Los socios solo tendrán derecho a utilizar la figura del sustituto una vez cada 5 años, por un período de un año prorrogable hasta por uno más. Ninguna persona podrá utilizar las instalaciones del Club a título de asociado sustituto de uno o más socios por más de 2 años continuos o discontinuos.
ARTICULO 24°. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados sólo gozarán de los derechos que les otorgue la respectiva reglamentación dictada por la Junta Directiva. El asociado tiene las mismas obligaciones de los Socios Activos, salvo la adquisición de acciones y pago de cuotas extraordinarias. Una vez admitidos por la Junta Directiva, se considera que han aceptado los presentes estatutos en todas sus partes
ARTICULO 25°. ADMISIÓN DE ASOCIADOS.
1. Diplomáticos:
Podrán ser admitidos con este carácter aquellos funcionarios diplomáticos o consulares debidamente acreditados ante el gobierno Nacional que mantengan tal calidad.
2. Transeúntes:
Podrán ser admitidos con tal carácter las personas naturales que residan transitoriamente en Bogotá.
3. Sustitutos:
Son aquellos que sustituyen al socio activo según se indica en el artículo 23 de estos estatutos.
PARÁGRAFO.- Todo asociado deberá cumplir el proceso de admisión establecido en los estatutos para los socios activos.
Los asociados Diplomáticos y Transeúntes deberán pagar el valor de las cuotas ordinarias de sostenimiento por semestre anticipado y con un recargo mínimo del 40% con respecto a la cuota del socio; la Junta Directiva podrá incrementar este recargo cuando las condiciones del mercado lo permitan. Los Transeúntes podrán tener tal calidad por un máximo de un año, prorrogable hasta por un año más.
ARTICULO 26° CANJE. - Tienen este derecho aquellas personas socias de otros clubes con quienes exista convenio de canje, según lo previsto en el literal 20 del artículo 44 de estos estatutos y que en tal carácter, pueden hacer uso de las instalaciones del Club.
ARTICULO 27° . INVITADOS DE CORTESÍA. Son invitados de cortesía aquellas personas a quienes la Junta Directiva o el Presidente del Club, por iniciativa propia o a solicitud de un socio, otorgue esta calidad, por término no mayor a treinta (30) días, salvo casos especiales que justifiquen su ampliación, a juicio de la Junta Directiva. Los invitados de cortesía solo tendrán derecho a disfrutar personalmente de los servicios del Club, derecho que se extiende a su cónyuge e hijos menores y quedan sometidos a los estatutos y reglamentos del Club.
Si la tarjeta de cortesía se otorga a solicitud de un socio del Club, éste quedará obligado a responder por la conducta y por las obligaciones pecuniarias de su invitado, además del pago mínimo de una cuota de sostenimiento proporcional a la cuota ordinaria de socio, según el tiempo de la invitación.
ARTICULO 28° INVITADOS. Las invitaciones que los socios tienen derecho a hacer de acuerdo con estos estatutos, quedan sometidos a las siguientes condiciones:
1. El socio no podrá invitar en un mismo día a más de 10 diez personas.
2. La invitación será válida para el día en que se efectúe y ninguna persona podrá ser invitada más de dos (2) veces al mes por el mismo o por diferente socio.
3. La invitación se hará constar en el libro de la portería del Club, con el nombre del invitado y bajo la firma del socio invitante y registro del respectivo carné.
4.El socio se hará responsable de la conducta y obligaciones de su invitado.
5. El invitado solo podrá concurrir al Club en compañía del socio que invita.
PARÁGRAFO. Los invitados no podrán hacer invitaciones al Club, ni firmar vales.
ARTICULO 29°. REUNIONES. Cuando un socio o grupo de Socios desee invitar a más de diez (10) personas o realizar una reunión o evento en el Club, deberá obtener previamente licencia de la Junta Directiva o de la persona que está delegue.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DEL CLUB
ARTICULO 30°. GOBIERNO DEL CLUB.
El Gobierno del Club estará a cargo de: 1) La Asamblea General de Socios; 2) La Junta Directiva; 3) El Presidente; 4) El Vicepresidente; 5) El Secretario; 6) El Intendente; 7) El Tesorero; 8) El Gerente.
ARTICULO 31°. ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General la forman los socios presentes en el día, lugar y hora fijados para su reunión, según aviso que debe publicarse por una sola vez en uno de los diarios locales y en la cartelera del Club, con anticipación no menor a quince (15) días.
ARTICULO 32º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. . La Asamblea General Ordinaria se reunirá un día sábado a las 3:P.M. entre el dieciséis (16) de febrero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, previa convocatoria por la Junta Directiva o en su defecto por el Revisor Fiscal. En caso de no ser convocada antes del último día de marzo, se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de abril siguiente, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) en la sede del Club.
ARTICULO 33°. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por:
1. El Presidente del Club;
2. El Revisor Fiscal;
3. La Junta Directiva;
4. El veinte por ciento (20%), por lo menos, de los socios.
En el último caso se dará aviso previo a la Junta Directiva, la cual queda en la obligación de convocarla dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud de convocatoria, si no lo hiciere dentro de éste término la podrán convocar los socios solicitantes por sí mismos.
Siempre que la Asamblea sea convocada a reunión extraordinaria lo será en día sábado a las 3:PM., se señalarán taxativamente los temas objeto de la reunión y sólo sobre ellos se podrá deliberar y decidir.
ARTICULO 34°. QUÓRUM. Constituye quórum, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias de la Asamblea General, el veinte por ciento (20%) de los socios en pleno ejercicio de sus derechos y que estén a paz y salvo con la tesorería del Club hasta el mes anterior. Si llegado el día y la hora de la reunión no hubiere quórum requerido, se esperará una hora, vencida la cual constituirá quórum cualquier número plural de socios que se encuentre presente.
ARTICULO 35° PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Club, a falta de éste por el Vicepresidente y en ausencia de ambos, por el socio que, por mayoría, designe la Asamblea. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva y, a falta de éste, el socio que designe el Presidente de la Asamblea.
ARTICULO 36°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General:
1. Elegir Presidente y Vicepresidente del Club.
2. Elegir cuatro (4) vocales de los cinco (5) que integran la Junta Directiva, con sus respectivos suplentes.
3. Elegir revisor Fiscal y su suplente.
4. Aprobar o improbar el balance junto con los estados financieros del ejercicio correspondiente.
5. Ratificar el presupuesto anual del Club aprobado por la Junta Directiva.
6.Decretar cuotas extraordinarias, cuyo monto y destinación hayan sido fundamentados y dados a conocer a los socios con quince (15) días de anticipación.
7. Conferir las distinciones de Presidente honorario y socio honorario del Club.
8. Autorizar la enajenación total o parcial de los bienes inmuebles del Club.
9. Autorizar la constitución de gravámenes hipotecarios.
10. Reformar los estatutos.
11. Delegar en la junta Directiva las funciones y atribuciones que crea convenientes.
12. Decretar la disolución del Club y reglamentar su liquidación;
13. Definir, cuando sea necesario, la forma y términos en que puede usarse el fondo de reserva de que trata el artículo 2° de los estatutos;
14. Revocar cuando lo considere conveniente el mandato de la Junta Directiva, fijando la fecha para la nueva elección. Esta convocatoria requerirá la votación afirmativa de las 2/3 partes de los socios presentes y un quórum mínimo del 30% de los socios activos; y
15. Las demás que le corresponden por su naturaleza como autoridad suprema de la Corporación y que no estén atribuídas a otro organismo o dignatario.
PARÁGRAFO. Los cargos previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo serán desempeñados ad honorem y deberán recaer en socios o en su cónyuge.
ARTICULO 37° ELECCIONES Y VOTACIONES. En las elecciones y votaciones que se realicen en la Asamblea General de Socios, se observarán las siguientes normas:
1. Las votaciones sobre los temas establecidos en el artículo 36º de los presentes estatutos serán secretas, con excepción de los numerales 4 y 15.
Cuando se presente una sola lista para elección de miembros de la Junta Directiva, la elección podrá hacerse por aclamación.
2. Cada socio tiene derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 6º para socios postulados por una persona jurídica, esta facultad la puede ejercitar el Socio o su cónyuge.
Los socios con derecho a voto pueden hacerse representar en las asambleas ordinarias y extraordinarias, otorgando un poder que debe llenar los requisitos indicados en el formulario disponible en la Secretaría del Club.
Ningún socio podrá recibir poder de más de un socio.
3. La postulación del Presidente, Vicepresidente y de los cuatro Vocales de la Junta Directiva y sus suplentes, se hará por listas completas.
4. Las papeletas de votos no podrán contener leyenda alguna distinta a los nombres de los socios que van a ser elegidos. No obstante, la Junta Directiva podrá numerar las listas y el socio usará esta numeración al consignar su voto.
5. En las votaciones para elecciones será nulo el voto cuando en la papeleta respectiva se registre un número mayor de nombres del que debe contener o en ella se incluya el de alguna persona que no haya sido postulada.
6. Las listas para la elección de Junta Directiva deberán inscribirse por cualquier socio que se encuentre a paz y salvo con la Tesorería del Club, ante la Secretaría, con una anterioridad a la fecha de la Asamblea no menor de diez (10) días.
Las listas inscritas deberán publicarse en la cartelera del Club.
7. Las listas deberán ser presentadas con los nombres del Presidente, el Vicepresidente y cuatro (4) vocales principales con sus suplentes.
8. La lista para la elección del Revisor Fiscal y su suplente será presentada e inscrita en las mismas condiciones exigidas para la elección de Junta Directiva y deberá incluir la hoja de vida de los candidatos.
La elección del Revisor Fiscal y su suplente requerirá el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los socios concurrentes.
ARTICULO 38°. MAYORIA. Para las decisiones y elecciones de la Asamblea General, se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los socios asistentes a la respectiva reunión, salvo las excepciones previstas en los estatutos.
Cuando al efectuar una elección no hubiese mayoría absoluta, la nueva elección se circunscribirá a las dos (2) listas que hubiesen obtenido mayor número de votos.
ARTICULO 39° MAYORIA CALIFICADA. Para la reforma de los estatutos, para designar Presidente Honorario, para autorizar la enajenación o compra de bienes raíces del Club, para autorizar la constitución de gravámenes hipotecarios y para la disolución de la Corporación, se requiere voto afirmativo de las dos terceras partes de los Socios concurrentes y que la aprobación sea dada en dos (2) sesiones celebradas con intervalo no menor a ocho (8) días.
ARTICULO 40° COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y cinco (5) vocales con suplentes numéricos, de los cuales un vocal y su suplente serán designados por la junta anterior de entre sus miembros y ocupará el segundo renglón entre los vocales.
Cinco (5) miembros de la Junta Directiva forman quórum.
ARTICULO 41° PERIODO. La duración de estos cargos será de dos (2) años, pero cuando por cualquier circunstancia no se pudiese elegir nueva Junta Directiva, la existente continuará en ejercicio de sus funciones hasta cuando se verifique la nueva elección.
El periodo de la Junta Directiva, se iniciará en la fecha de la reunión de la Asamblea General ordinaria que hiciese la designación.
Ningún socio podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva por más de dos (2) periodos consecutivos.
ARTICULO 42° VACANCIA DEL CARGO. En caso de quedar vacantes los cargos de Presidente, Vicepresidente o de uno (1) o más vocales de la Junta Directiva con sus suplentes, deberá convocarse a la Asamblea para que haga la respectiva elección.
Todo miembro de la Junta Directiva que, sin excusa presentada a la misma, dejase de asistir a tres (3) sesiones consecutivas, será retirado de su cargo y reemplazado por su suplente correspondiente.
ARTICULO 43° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, en el día y hora que señale su reglamento, por convocatoria del Presidente o en su defecto del Vicepresidente.
ARTICULO 44° ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Nombrar Secretario, Intendente y Tesorero y fijarle sus funciones, además de las establecidas en los estatutos.
2. Nombrar los comités que estime pertinentes para la buena marcha del Club y revisar y aprobar los reglamentos de los mismos.
3. Designar Gerente y fijarle su remuneración.
4. Crear cargos conforme a las necesidades de la Corporación y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones; estos cargos no podrán ser ejercidos por los socios.
5. Resolver acerca de las solicitudes de admisión de nuevos socios. Cualquiera que sea el resultado de la solicitud de admisión, deberá ser comunicada por escrito a los socios presentantes dentro de los quince (15) días siguientes.
6. Fijar el valor del derecho de traspaso y de las acciones de propiedad del Club y comunicarlo a la Asamblea en la próxima sesión.
7. Cumplir las delegaciones e instrucciones de la Asamblea General.
8. Fijar anualmente las cuotas mensuales que deben pagar los socios y los asociados. En caso que sea necesario su aumento, podrá hacerlo hasta un valor equivalente al incremento del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
9. Reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los socios, del valor de servicios prestados por el Club, del arrendamiento de bienes y demás ingresos.
10. Decretar la suspensión de derechos o la pérdida del carácter de socio de acuerdo con los estatutos.
11. Dictar su propio reglamento.
12. Dictar los reglamentos de todos los servicios del Club, sus instalaciones y deportes, de tal manera que de ellos puedan disfrutar normalmente los socios.
13. Dictar los reglamentos para los asociados e invitados.
14. Prohibir la entrada al Club de las personas que considere que no deben asistir como invitados.
15.Autorizar la celebración de todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quince salarios (15) salarios mínimos mensuales.
Cuando se trate de la celebración de actos o contratos, sin importar su cuantía, con socios del Club, sus cónyuges o parientes en cualquier grado de consanguinidad o afinidad, o con personas jurídicas a las cuales éstos estén vinculados como socios, accionistas o gestores, la autorización requerirá del voto favorable de por lo menos seis (6) de los siete (7) miembros de la Junta.
16. Autorizar al Presidente para garantizar obligaciones con los bienes del Club.
17. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Club.
18. Rendir por medio de su Presidente, a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias, un informe sobre las labores cumplidas en cada período.
19. Convocar la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
20. Acordar canjes con otros clubes sociales y deportivos que tengan instalaciones y condiciones semejantes y expedir el respectivo reglamento. En el caso de Clubes localizados en el departamento de Cundinamarca, el acuerdo de canje requerirá el voto afirmativo de 5 de los 7 miembros de la Junta Directiva.
21. Aprobar el presupuesto anual del Club, presentarlo a la Asamblea y ejecutarlo de conformidad con los presentes estatutos.
22. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley.
ARTICULO 45º VOTACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva, salvo las excepciones contempladas en estos estatutos, se tomarán por mayoría absoluta de votos. Para la aceptación de Socios y Asociados, se requiere que el solicitante no haya resultado con más de un (l) voto negativo en ninguna de las dos (2) sesiones correspondientes.
ARTICULO 46º. SECRETO DE LAS SESIONES. Los miembros de Junta Directiva así como las demás personas que asistan a sus reuniones, deberán guardar confidencialidad en la discusión de los temas que así lo ameriten y especialmente riguroso secreto en todo lo concerniente a las deliberaciones y votaciones sobre la admisión, suspensión o expulsión de socios. La violación de esta última limitación se sancionará conforme a los reglamentos.
Las comunicaciones o informaciones a que hubiere lugar serán expresamente autorizadas por la Junta Directiva, y se harán por intermedio de la secretaria o de la cartelera del Club.
ARTICULO 47º ASUNTOS NO PREVISTOS. De todo asunto no previsto por los estatutos, la Junta Directiva tomará la decisión que juzgue conveniente y lo resuelto por ella surtirá efectos mientras no sea revocado por la Asamblea General. En todo caso las decisiones de la Junta Directiva en tal sentido, serán informadas a los socios a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 48º. PRESIDENTES HONORARIOS. La Asamblea General a solicitud de la Junta directiva y mediante la petición firmada por más del cincuenta por ciento (50%) de los Socios, podrá conferir a uno o más Socios, la distinción de Presidente Honorario, la cual sólo podrá recaer en socios activos que hayan ejercido la Presidencia del Club y le hayan prestado servicios meritorios.
Los Presidentes Honorarios gozarán de todos los servicios que el Club ofrece a sus Socios y estarán exentos del pago de toda clase de cuotas. Perderán sus derechos en caso que cedan su acción.
ARTICULO 49º. PRESENTE. Son funciones del Presidente:
1.Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Representar a la Corporación judicial y extrajudicialmente.
3.Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
4. Suscribir actos y contratos en las condiciones previstas en estos estatutos.
5. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual sobre el funcionamiento del Club.
6. Poner a disposición de los socios, con quince (15) días de anticipación a la reunión de la Asamblea Ordinaria, los estados financieros de propósito general y sus anexos, incluyendo el estado de pérdidas y ganancias, cortados a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior.
7. Ejercer la suprema inspección de todos los asuntos del Club, y
8. Las demás que le asignen los estatutos, la Asamblea o la Junta Directiva.
ARTICULO 50º. PRESIDENTE INTERINO. Si llegase a producirse la vacancia del Presidente y el Vicepresidente elegidos por la Asamblea, entrará a ejercer la presidencia, en calidad de interino, un miembro de la Junta Directiva designado por ella e inmediatamente procederá ésta a convocar a la Asamblea para verificar la elección, cualquiera que sea el tiempo que falte para la reunión ordinaria de aquella.
ARTICULO 51°. VICEPRESIDENTE. Corresponde al Vicepresidente hacer las veces de Presidente, con las mismas atribuciones del titular en caso de falta temporal o definitiva del mismo.
ARTICULO 52°. SECRETARIO. La Junta Directiva designará su Secretario, quien lo será también de la Asamblea General y le fijará sus funciones.
ARTICULO 53°. INTENDENTE. El Club tendrá un Intendente con las funciones de vigilar asiduamente la administración, el personal, el ornato, los servicios e instalaciones sociales y deportivas del Club y procurará que se tomen oportunamente las medidas necesarias para su buena marcha y funcionamiento.
En caso de emergencia, podrá tomar las decisiones que considere necesarias, las que someterá inmediatamente a la consideración de la Junta Directiva.
ARTICULO 54°. TESORERO. Habrá un Tesorero, quien orientará a la Junta Directiva en la determinación de la política financiera del Club y tendrá las demás funciones que ésta le señale.
Las designaciones de Secretario, Intendente y Tesorero recaerán en miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 55°. GERENTE. Habrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, quien será responsable de la administración y quien también tendrá la representación legal del Club, con las limitaciones que le imponen estos estatutos.
El Gerente dependerá de la Junta Directiva y será responsable ante ella de sus actos y omisiones. Sus funciones son:
1. Dirigir la Administración del Club y tomar las decisiones conducentes a la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y por el Presidente.
2. Obligar al Club, como persona jurídica, en actos o contratos hasta la cuantía fijada en estos estatutos y ejercer la representación legal ante autoridades laborales, tributarias, judiciales y de policía.
3. Vigilar continuamente a los empleados del Club; hacer sus nombramientos dentro de los límites fijados por la Junta Directiva; exigir la constitución de adecuadas garantías de manejo y cumplimiento a aquellos que desempeñen cargos de manejo; sancionar o destituir a los empleados cuyo nombramiento le corresponda; e informar a la Junta Directiva oportunamente sobre las faltas de quienes no pudiesen ser sancionados o destituidos por él.
4. Seleccionar el personal subalterno idóneo y competente, contratarlo cuando la Junta Directiva lo autorice y dar por terminados los contratos cuando sea del caso.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
6. Vigilar que la contabilidad se lleve con debida claridad y corrección de acuerdo con las instrucciones y normas fijadas por el Revisor Fiscal.
7. Presentar a la Junta Directiva, mensualmente, el balance de las cuentas del Club, un estado de caja y un informe sobre la situación económica del Club.
8. Tomar las medidas pertinentes para que las cuotas, cuentas de Socios y demás obligaciones a favor del Club sean cobradas oportunamente.
9. Llevar los registros de Socios, hijos de Socios, visitantes, invitados y asociados.
10. Vigilar que se lleve en forma ordenada y se conserve debidamente, toda la correspondencia y demás documentos del Club.
11. Hacer cada año, en asocio del Revisor Fiscal y de acuerdo con las normas trazadas por éste, el inventario general de los bienes del Club, mantenerlo actualizado y dar de baja los elementos que corresponda, previa autorización de la Junta Directiva.
12. Velar por la conservación de los edificios, muebles y enseres del Club.
13. Examinar los precios y tarifas establecidas a los diferentes socios del Club y someter a consideración de la Junta Directiva los cambios que fuere necesario introducir en ellos.
14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a trabajadores y empleados del Club y los convenios colectivos que se hubiesen celebrado con ellos.
15. Imponer las sanciones o medidas correccionales a los empleados del Club por las faltas que cometan en el desempeño de los cargos.
16. Mantener vigentes y con sus valores actualizados los seguros que cubren los distintos riesgos del Club.
17. Dar cuenta oportuna a la Junta Directiva de los daños que causen los Socios o sus invitados a los bienes y enseres del Club.
18. Mantener bajo custodia todos los valores del Club, y ordenar la realización periódica de arqueos de los mismos, para verificar su exactitud.
19. Rendir un informe anual al Presidente del Club, sobre la ejecución del presupuesto y la situación económica del Club.
20. Suscribir actos y contratos hasta por valor de quince (15) salarios mínimos mensuales.
21. Las demás que le señalen los estatutos y las que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 56°. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal es el representante de los socios del Club ante la Junta Directiva; responderá ante la Asamblea General de sus acciones y omisiones. Su nombramiento deberá recaer en un Contador Público independiente o miembro de una firma de Auditoría Externa y no podrá ser socio del Club. Podrá asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTICULO 57°. FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Examinar los libros de contabilidad del Club y cerciorarse que sean llevados al día y con perfecta claridad y corrección.
2. Revisar y dar el visto bueno a los balances del Club, si los encontrase correctos, o hacer las observaciones pertinentes.
3. Cerciorarse de que los contratos u operaciones que se ejecuten por cuenta del Club, estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Dar oportuna cuenta por escrito al Presidente o a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Socios, en su orden, de cualquier irregularidad que observe en el desarrollo de las actividades del Club.
5. Vigilar tanto la recaudación de los fondos del Club, como la inversión que de ellos se haga.
6. Rendir un informe anual a la Asamblea General en su reunión ordinaria.
7. Convocar cuando sea el caso la Asamblea General en su reunión ordinaria o para reuniones extraordinarias.
8. Convocar la Junta Directiva cuando lo considere conveniente en ejercicio de sus funciones.
9. Vigilar la ejecución del presupuesto anual del Club y rendir un informe sobre el particular a la Asamblea General de Socios.
10. Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.
ARTICULO 58°. VACANCIA. El Revisor Fiscal sólo podrá hacer dejación de su cargo ante la Asamblea General de Socios, única que puede proveer la vacancia.
El Suplente del Revisor Fiscal hará las veces del principal con todas las atribuciones inherentes a este cargo, en caso de falta temporal o definitiva del titular.
En caso de falta temporal, el Revisor Fiscal deberá ponerla en conocimiento de la Junta Directiva y de su suplente, a fin de que éste entre a ejercer el cargo inmediatamente.
Al producirse la vacancia del cargo del Revisor Fiscal, por falta indefinida del principal y del suplente, la Junta Directiva convocará inmediatamente la Asamblea General para efectuar la nueva elección
ARTICULO 59°. DE LOS COMITES. La Junta Directiva podrá crear los Comités Asesores que estime conveniente para la buena marcha de la institución, integrados por directivos de la misma Junta, otros Socios, sus cónyuges e hijos. En ningún caso los comités podrán tomar decisiones administrativas y en esta materia se limitarán a hacer recomendaciones a la Junta Directiva, a la cual le corresponde decidir.
Los Comités Deportivos estarán obligados a preparar los correspondientes reglamentos o sus modificaciones, los cuales deben ser revisados y aprobados periódicamente por la Junta Directiva. Estos Comités podrán presentar a la Junta los proyectos que consideren de interés para la respectiva actividad y tendrán bajo su responsabilidad la buena organización y marcha del respectivo juego o deporte, pero no podrán ordenar gastos. Las sanciones por violación a los reglamentos en el juego o deporte serán impuestas de acuerdo con los reglamentos deportivos. En casos graves, el Comité respectivo deberá informar a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CLUB
ARTICULO 60°. DEL PRESUPUESTO. El presupuesto será elaborado por la Gerencia antes del primero (1°) de febrero y aprobado por la Junta Directiva antes del 15 de marzo de cada año.
De la aprobación se dejará constancia en las Actas de Junta Directiva y su Secretario dará una información resumida a los Socios mediante circular.
ARTICULO 61°. NORMAS PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO. La elaboración del presupuesto anual del Club se sujetará a las siguientes reglas:
1. El presupuesto tendrá vigencia del 1° de abril del año respectivo al 30 de marzo del año siguiente.
2. . Los ingresos y egresos presupuestales se establecerán con base en el principio de exigibilidad de las obligaciones a favor o a cargo del Club.
3. Los ingresos se clasificarán en: “Ingresos Generales del Club” e “Ingresos Específicos de cada Actividad”. Los primeros corresponden a las cuotas ordinarias o extraordinarias, préstamos recibidos, superávit del ejercicio anterior y productos de ingreso de nuevos socios; los segundos están constituidos por el producto de las actividades propias de cada área.
4. Los gastos presupuestales se clasificarán por capítulos, según las distintas actividades sociales, deportivas y administrativas del Club, los capítulos se subdividirán en artículos que agruparán las partidas homogéneas.
5. Los ingresos generales del Club se distribuirán entre los distintos capítulos, en la proporción que se considere conveniente, y los ingresos específicos de cada actividad se llevarán íntegramente al capítulo que corresponda.
6. Entre los ingresos y egresos de cada capítulo se observará completo equilibrio.
ARTICULO 62°. EJECUCION DEL PRESUPUESTO. La ejecución del presupuesto estará a cargo de la Junta Directiva con arreglo a las siguientes normas:
Los gastos se realizarán en la medida en que se aseguren los ingresos a fin de conservar el mayor equilibrio presupuestal.
Las modificaciones al presupuesto, los traslados y las aperturas o ampliaciones presupuestales decretados por la Junta Directiva, deberán ser materia de un informe especial a la siguiente Asamblea General.
En el evento que durante su ejecución el presupuesto presente desfases negativos superiores al diez por ciento 10%, la Junta Directiva deberá citar a la mayor brevedad a la Asamblea General para que se reuna en sesión extraordinaria y considere los correctivos necesarios.
ARTICULO 63º. VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO. Corresponde al Revisor Fiscal vigilar la ejecución presupuestal y rendir un informe sobre el particular a la Asamblea General de Socios.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CLUB
ARTICULO 64º . DISOLUCION. Cuando ocurriese la disolución del Club, la Asamblea General designará uno o más liquidadores, quienes deberán actuar en el desempeño de sus funciones bajo la inspección de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal. Igualmente la Asamblea General indicará la Institución a la que se le entregará el saldo líquido previsto en el Artículo 65º de estos Estatutos; la Institución deberá tener fines de beneficencia, sea en el campo de la asistencia social o en el educativo.
ARTICULO 65º. LIQUIDACION. Establecidos plenamente el activo y el pasivo del Club, el liquidador por delegación que recibirá en el mismo acto en que se decreta la disolución del Club, procederá a pagar todo el pasivo de la Corporación, y el saldo líquido disponible lo destinará para la Institución a que se refiere el Artículo anterior y de ello dará aviso a la autoridad competente.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 66º CONOCIMIENTO DE DECISIONES. Las decisiones que adopten la Asamblea General o la Junta Directiva se considerarán conocidas por los Socios del Club, mediante la comunicación que de ellas se haga por circular, por la prensa local, por su fijación en la cartelera del Club, por correo electrónico o por la página Web y serán de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su publicación por alguno de los medios indicados.
ARTICULO 67º. INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS. La interpretación de los Estatutos corresponde a la Junta Directiva y se aplicará una vez comunicada a los Socios por el Secretario.
ARTICULO 68º. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Los presentes Estatutos sustituyen íntegramente los anteriores y rigen desde la fecha de su aprobación por la Asamblea General en segundo debate.
ARTICULO 69º. TERMINOS EN DIAS CALENDARIO. Siempre que estos Estatutos señalen términos en días, se entenderán comunes o calendario.
DAVID BEHAR BENITEZ PILAR MENDEZ DE MARTINEZ
Presidente Secretaria



















